¿Me afecta la directiva?
Elige un país y tu número de trabajadores para ver qué obligaciones se aplican y cuándo vence el primer informe.
Base jurídica
Texto del artículo
Los empleadores con una plantilla igual o superior a 250 trabajadores facilitarán la información establecida en el apartado 1 correspondiente al anterior año natural a más tardar el 7 de junio de 2027 y posteriormente cada año.Fuente: EUR-Lex, © European Union, https://eur-lex.europa.eu
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Los empleadores con una plantilla comprendida entre 150 y 249 trabajadores facilitarán la información establecida en el apartado 1 correspondiente al anterior año natural a más tardar el 7 de junio de 2027 y posteriormente cada tres años.Fuente: EUR-Lex, © European Union, https://eur-lex.europa.eu
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Los empleadores con una plantilla comprendida entre 100 y 149 trabajadores facilitarán la información establecida en el apartado 1 correspondiente al anterior año natural a más tardar el 7 de junio de 2031 y posteriormente cada tres años.Fuente: EUR-Lex, © European Union, https://eur-lex.europa.eu
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Los Estados miembros no impedirán que los empleadores con una plantilla inferior a 100 trabajadores faciliten la información que dispone el apartado 1 con carácter voluntario. Los Estados miembros podrán, con arreglo al Derecho nacional, exigir a los empleadores con una plantilla inferior a 100 trabajadores que faciliten información sobre las remuneraciones.Fuente: EUR-Lex, © European Union, https://eur-lex.europa.eu
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Los solicitantes de empleo tendrán derecho a recibir del empleador potencial información sobre lo siguiente: a) la retribución inicial o la banda retributiva inicial, basadas en criterios objetivos y neutros con respecto al género, correspondientes al puesto al que aspiran, y b) en su caso, las disposiciones pertinentes del convenio colectivo aplicado por el empleador con respecto al puesto. Esa información se facilitará de tal forma que se garantice una negociación informada y transparente sobre la retribución, por ejemplo, en el anuncio de la vacante que se publique o por otro medio.Fuente: EUR-Lex, © European Union, https://eur-lex.europa.eu
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Los empleadores pondrán a disposición de su personal de manera fácil los criterios que se utilizan para determinar la retribución de los trabajadores, los niveles retributivos y la progresión retributiva. Dichos criterios serán objetivos y neutros con respecto al género.Fuente: EUR-Lex, © European Union, https://eur-lex.europa.eu
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Los trabajadores tendrán derecho a solicitar y a recibir información por escrito, de conformidad con los apartados 2 y 4, sobre su nivel retributivo individual y sobre los niveles retributivos medios, desglosados por sexo, para las categorías de trabajadores que realicen el mismo trabajo o un trabajo de igual valor al suyo.Fuente: EUR-Lex, © European Union, https://eur-lex.europa.eu
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Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar que los empleadores que están sujetos a la obligación de informar sobre las retribuciones en virtud del artículo 9 realicen, en cooperación con los representantes de los trabajadores, una evaluación retributiva conjunta cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: a) que la información presentada en relación con las retribuciones demuestre la existencia de una diferencia en el nivel retributivo medio de las trabajadoras y los trabajadores de al menos el 5 % en cualquier categoría de trabajadores; b) que el empleador no haya justificado esa diferencia en el nivel retributivo medio sobre la base de criterios objetivos y neutros con respecto al género; c) que el empleador no haya subsanado esa diferencia injustificada en el nivel retributivo medio en los seis meses siguientes a la fecha de presentación de la información sobre las retribuciones.Fuente: EUR-Lex, © European Union, https://eur-lex.europa.eu
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Le disposizioni di cui al presente articolo si applicano ai datori di lavoro con almeno cento dipendenti.Texto original en italiano.
Fuente: Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana, GU Serie Generale n. 125 del 1 giugno 2026 (codice redazionale 26G00112)
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Per i datori di lavoro che occupano almeno duecentocinquanta dipendenti, i dati sono raccolti entro il 7 giugno 2027 e successivamente ogni anno. Per i datori di lavoro che occupano tra i centocinquanta e i duecentoquarantanove dipendenti, i dati sono raccolti entro il 7 giugno 2027 e successivamente ogni tre anni. Per i datori di lavoro che occupano tra i cento e centoquarantanove dipendenti, i dati sono raccolti entro il 7 giugno 2031 e successivamente ogni tre anni.Texto original en italiano.
Fuente: Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana, GU Serie Generale n. 125 del 1 giugno 2026 (codice redazionale 26G00112)
Información general, no asesoramiento jurídico. Las normas nacionales pueden ser distintas.