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Transparencia retributiva por país

Transparencia retributiva en Lituania

Lituania ha transpuesto la directiva. Las fechas nacionales de informe no se han verificado en el texto oficial, así que se muestran las de la directiva.

De un vistazo

Estado de la transposición
Transpuesta
Fuente
B: fuentes secundarias
Grado de certeza
Probable, según la directiva

Fechas de informe por número de trabajadores

TrabajadoresPrimer informe antes delDespuésDatos de
250 o más7 de junio de 2027cada año2026
De 150 a 2497 de junio de 2027cada tres años2026
De 100 a 1497 de junio de 2031cada tres años2030
Menos de 100La directiva no lo exige

Base jurídica: Art. 9, apartado 2, Directiva (UE) 2023/970; Art. 9, apartado 3, Directiva (UE) 2023/970; Art. 9, apartado 4, Directiva (UE) 2023/970; Art. 9, apartado 5, Directiva (UE) 2023/970

Evaluación retributiva conjunta (art. 10): probablemente obligatoria si una categoría muestra una brecha de al menos el 5 % que no se justifica ni se corrige en seis meses.

Base jurídica: Art. 10, apartado 1, Directiva (UE) 2023/970

Para todos los empleadores, sea cual sea su tamaño

Información retributiva a los candidatos y ninguna pregunta sobre el historial retributivo (art. 5).

Base jurídica: Art. 5, apartado 1, Directiva (UE) 2023/970; Art. 5, apartado 2, Directiva (UE) 2023/970; Art. 5, apartado 3, Directiva (UE) 2023/970

Criterios para fijar la retribución y su progresión, fácilmente accesibles para los trabajadores (art. 6).

Base jurídica: Art. 6, apartado 1, Directiva (UE) 2023/970; Art. 6, apartado 2, Directiva (UE) 2023/970

Los trabajadores pueden pedir por escrito información retributiva; hay que responder en dos meses e informar cada año a todos los trabajadores de este derecho (art. 7).

Base jurídica: Art. 7, apartado 1, Directiva (UE) 2023/970; Art. 7, apartado 3, Directiva (UE) 2023/970; Art. 7, apartado 4, Directiva (UE) 2023/970

Notas de investigación (en inglés)

[F] fuente primaria leída · [B] fuentes secundarias · [A] suposición

  • [F] EUR-Lex national transposition tab: 25 national measure(s) notified (a notification may include pre-existing law and does not prove complete transposition).
  • [B] Transposed on 7/6/2026; right to information from 1/1/2027; first report on 1/3/2028. Not verified on the primary text: the earlier directive date is shown.
  • [A] The directive does not define how workers are counted (head count or FTE, part-time, reference date); national law decides.

Comprueba tu caso

Base jurídica

Art. 9, apartado 2, Directiva (UE) 2023/970
Texto del artículo
Los empleadores con una plantilla igual o superior a 250 trabajadores facilitarán la información establecida en el apartado 1 correspondiente al anterior año natural a más tardar el 7 de junio de 2027 y posteriormente cada año.

Fuente: EUR-Lex, © European Union, https://eur-lex.europa.eu

Art. 9, apartado 3, Directiva (UE) 2023/970
Texto del artículo
Los empleadores con una plantilla comprendida entre 150 y 249 trabajadores facilitarán la información establecida en el apartado 1 correspondiente al anterior año natural a más tardar el 7 de junio de 2027 y posteriormente cada tres años.

Fuente: EUR-Lex, © European Union, https://eur-lex.europa.eu

Art. 9, apartado 4, Directiva (UE) 2023/970
Texto del artículo
Los empleadores con una plantilla comprendida entre 100 y 149 trabajadores facilitarán la información establecida en el apartado 1 correspondiente al anterior año natural a más tardar el 7 de junio de 2031 y posteriormente cada tres años.

Fuente: EUR-Lex, © European Union, https://eur-lex.europa.eu

Art. 9, apartado 5, Directiva (UE) 2023/970
Texto del artículo
Los Estados miembros no impedirán que los empleadores con una plantilla inferior a 100 trabajadores faciliten la información que dispone el apartado 1 con carácter voluntario. Los Estados miembros podrán, con arreglo al Derecho nacional, exigir a los empleadores con una plantilla inferior a 100 trabajadores que faciliten información sobre las remuneraciones.

Fuente: EUR-Lex, © European Union, https://eur-lex.europa.eu

Art. 10, apartado 1, Directiva (UE) 2023/970
Texto del artículo
Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar que los empleadores que están sujetos a la obligación de informar sobre las retribuciones en virtud del artículo 9 realicen, en cooperación con los representantes de los trabajadores, una evaluación retributiva conjunta cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: a) que la información presentada en relación con las retribuciones demuestre la existencia de una diferencia en el nivel retributivo medio de las trabajadoras y los trabajadores de al menos el 5 % en cualquier categoría de trabajadores; b) que el empleador no haya justificado esa diferencia en el nivel retributivo medio sobre la base de criterios objetivos y neutros con respecto al género; c) que el empleador no haya subsanado esa diferencia injustificada en el nivel retributivo medio en los seis meses siguientes a la fecha de presentación de la información sobre las retribuciones.

Fuente: EUR-Lex, © European Union, https://eur-lex.europa.eu

Art. 5, apartado 1, Directiva (UE) 2023/970
Texto del artículo
Los solicitantes de empleo tendrán derecho a recibir del empleador potencial información sobre lo siguiente: a) la retribución inicial o la banda retributiva inicial, basadas en criterios objetivos y neutros con respecto al género, correspondientes al puesto al que aspiran, y b) en su caso, las disposiciones pertinentes del convenio colectivo aplicado por el empleador con respecto al puesto. Esa información se facilitará de tal forma que se garantice una negociación informada y transparente sobre la retribución, por ejemplo, en el anuncio de la vacante que se publique o por otro medio.

Fuente: EUR-Lex, © European Union, https://eur-lex.europa.eu

Art. 5, apartado 2, Directiva (UE) 2023/970
Texto del artículo
Ningún empleador podrá hacer a los solicitantes preguntas sobre su historial retributivo en sus relaciones laborales actuales o anteriores.

Fuente: EUR-Lex, © European Union, https://eur-lex.europa.eu

Art. 5, apartado 3, Directiva (UE) 2023/970
Texto del artículo
Los empleadores deben garantizar que los anuncios de las vacantes de trabajo y las denominaciones de los puestos de trabajo sean neutros con respecto al género, y que los procesos de contratación se desarrollen de un modo no discriminatorio, a fin de no socavar el derecho a la igualdad de retribución por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor (en lo sucesivo, «derecho a la igualdad de retribución»).

Fuente: EUR-Lex, © European Union, https://eur-lex.europa.eu

Art. 6, apartado 1, Directiva (UE) 2023/970
Texto del artículo
Los empleadores pondrán a disposición de su personal de manera fácil los criterios que se utilizan para determinar la retribución de los trabajadores, los niveles retributivos y la progresión retributiva. Dichos criterios serán objetivos y neutros con respecto al género.

Fuente: EUR-Lex, © European Union, https://eur-lex.europa.eu

Art. 6, apartado 2, Directiva (UE) 2023/970
Texto del artículo
Los Estados miembros podrán eximir a los empleadores con una plantilla de menos de 50 trabajadores de la obligación relacionada con la progresión retributiva que establece el apartado 1.

Fuente: EUR-Lex, © European Union, https://eur-lex.europa.eu

Art. 7, apartado 1, Directiva (UE) 2023/970
Texto del artículo
Los trabajadores tendrán derecho a solicitar y a recibir información por escrito, de conformidad con los apartados 2 y 4, sobre su nivel retributivo individual y sobre los niveles retributivos medios, desglosados por sexo, para las categorías de trabajadores que realicen el mismo trabajo o un trabajo de igual valor al suyo.

Fuente: EUR-Lex, © European Union, https://eur-lex.europa.eu

Art. 7, apartado 3, Directiva (UE) 2023/970
Texto del artículo
Los empleadores informarán anualmente a todos los trabajadores de su derecho a recibir la información a que se refiere el apartado 1 y de los pasos que debe seguir el trabajador para ejercer ese derecho.

Fuente: EUR-Lex, © European Union, https://eur-lex.europa.eu

Art. 7, apartado 4, Directiva (UE) 2023/970
Texto del artículo
Los empleadores facilitarán la información a que se refiere el apartado 1 en un plazo razonable y, en cualquier caso, en los dos meses a contar de la fecha en la que se cursó la solicitud.

Fuente: EUR-Lex, © European Union, https://eur-lex.europa.eu

La transposición avanza deprisa. Esta página refleja nuestra investigación a 10 de octubre de 2026 y no es asesoramiento jurídico.