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Transparencia retributiva por país

Transparencia retributiva en Italia

Italia transpuso la directiva con el D.Lgs. 7 maggio 2026, n. 96, en vigor desde el 7 de junio de 2026.

Lee el D.Lgs. 96/2026 en la Gazzetta Ufficiale

De un vistazo

Estado de la transposición
Transpuesta
Fuente
F: leído en la fuente primaria
Grado de certeza
Confirmado en la ley nacional

Fechas de informe por número de trabajadores

TrabajadoresPrimer informe antes delDespuésDatos de
250 o más7 de junio de 2027cada año2026
De 150 a 2497 de junio de 2027cada tres años2026
De 100 a 1497 de junio de 2031cada tres años2030
Menos de 100La directiva no lo exige

En Italia la ley dice que los datos «sono raccolti entro» (se recogen antes de) estas fechas. La forma de presentarlos depende de un decreto ministerial; su aprobación no se había verificado a 10 de octubre de 2026.

Base jurídica: Art. 9, comma 8, D.Lgs. 96/2026; Art. 9, comma 9, D.Lgs. 96/2026; Art. 9, apartado 2, Directiva (UE) 2023/970; Art. 9, apartado 3, Directiva (UE) 2023/970; Art. 9, apartado 4, Directiva (UE) 2023/970; Art. 9, apartado 5, Directiva (UE) 2023/970

Evaluación retributiva conjunta (art. 10): probablemente obligatoria si una categoría muestra una brecha de al menos el 5 % que no se justifica ni se corrige en seis meses.

Base jurídica: Art. 10, apartado 1, Directiva (UE) 2023/970; Art. 10, comma 1, D.Lgs. 96/2026

Para todos los empleadores, sea cual sea su tamaño

Información retributiva a los candidatos y ninguna pregunta sobre el historial retributivo (art. 5).

Base jurídica: Art. 5, apartado 1, Directiva (UE) 2023/970; Art. 5, apartado 2, Directiva (UE) 2023/970; Art. 5, apartado 3, Directiva (UE) 2023/970; Art. 5, comma 1, D.Lgs. 96/2026

Criterios para fijar la retribución y su progresión, fácilmente accesibles para los trabajadores (art. 6).

Base jurídica: Art. 6, apartado 1, Directiva (UE) 2023/970; Art. 6, apartado 2, Directiva (UE) 2023/970; Art. 6, comma 3, D.Lgs. 96/2026

Los trabajadores pueden pedir por escrito información retributiva; hay que responder en dos meses e informar cada año a todos los trabajadores de este derecho (art. 7).

En Italia un trabajador puede hacer esta solicitud una vez al año.

Base jurídica: Art. 7, apartado 1, Directiva (UE) 2023/970; Art. 7, apartado 3, Directiva (UE) 2023/970; Art. 7, apartado 4, Directiva (UE) 2023/970; Art. 7, comma 1, D.Lgs. 96/2026; Art. 7, comma 4, D.Lgs. 96/2026

Particularidades de Italia

  • Las categorías de trabajadores siguen los niveles de clasificación del convenio colectivo (CCNL) que aplica el empleador.

    Base jurídica: Art. 4, comma 2, lett. b), D.Lgs. 96/2026

  • Aplicar un CCNL firmado por los sindicatos comparativamente más representativos se presume conforme, salvo que se demuestre una retribución individual discriminatoria.

    Base jurídica: Art. 4, comma 1, D.Lgs. 96/2026

  • El «livello retributivo» incluye los elementos retributivos continuos y fijos y excluye los tratamientos individuales no estructurales.

    Base jurídica: Art. 3, comma 1, lett. b), D.Lgs. 96/2026

  • Las solicitudes de aclaración sobre los datos comunicados reciben una respuesta motivada en un plazo de 60 días.

    Base jurídica: Art. 9, comma 7, D.Lgs. 96/2026

  • Un trabajador puede pedir información retributiva una vez al año.

    Base jurídica: Art. 7, comma 1, D.Lgs. 96/2026

  • Cuando los datos revelarían la retribución de un trabajador identificable, solo acceden a ellos los representantes de los trabajadores, la inspección de trabajo y los organismos de igualdad.

    Base jurídica: Art. 11, comma 2, D.Lgs. 96/2026

Notas de investigación (en inglés)

[F] fuente primaria leída · [B] fuentes secundarias · [A] suposición

  • [F] D.Lgs. 7 maggio 2026, n. 96 (GU SG n. 125 del 1/6/2026), in force from 7/6/2026. Same thresholds and dates as the directive (art. 9, commi 8-9).
  • [F] Art. 9, comma 9 says the data 'sono raccolti entro' (are collected by) the due dates; collection rules are set by ministerial decree(s) under art. 9, comma 4, due within 90 days of entry into force (adoption not verified at 2026-10-10).
  • [F] Art. 3, comma 1, lett. b): 'livello retributivo' covers continuous and fixed pay elements and excludes non-structural individual treatments (personal, discretionary or temporary, not generalised within the category): map payroll items accordingly.
  • [F] Art. 9, comma 7: reasoned reply to requests for clarification within 60 days.
  • [F] Art. 4, comma 1: applying a CCNL signed by the comparatively most representative unions is a presumption of conformity; categories follow CCNL classification levels (art. 4, comma 2).
  • [A] Art. 9, comma 8 counts 'dipendenti' without a counting method (art. 6, comma 3 uses art. 18 L. 300/1970 for the under-50 exemption).
  • [A] The directive does not define how workers are counted (head count or FTE, part-time, reference date); national law decides.

Comprueba tu caso

Base jurídica

Art. 9, comma 8, D.Lgs. 96/2026
Texto del artículo
Le disposizioni di cui al presente articolo si applicano ai datori di lavoro con almeno cento dipendenti.

Texto original en italiano.

Fuente: Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana, GU Serie Generale n. 125 del 1 giugno 2026 (codice redazionale 26G00112)

Art. 9, comma 9, D.Lgs. 96/2026
Texto del artículo
Per i datori di lavoro che occupano almeno duecentocinquanta dipendenti, i dati sono raccolti entro il 7 giugno 2027 e successivamente ogni anno. Per i datori di lavoro che occupano tra i centocinquanta e i duecentoquarantanove dipendenti, i dati sono raccolti entro il 7 giugno 2027 e successivamente ogni tre anni. Per i datori di lavoro che occupano tra i cento e centoquarantanove dipendenti, i dati sono raccolti entro il 7 giugno 2031 e successivamente ogni tre anni.

Texto original en italiano.

Fuente: Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana, GU Serie Generale n. 125 del 1 giugno 2026 (codice redazionale 26G00112)

Art. 9, apartado 2, Directiva (UE) 2023/970
Texto del artículo
Los empleadores con una plantilla igual o superior a 250 trabajadores facilitarán la información establecida en el apartado 1 correspondiente al anterior año natural a más tardar el 7 de junio de 2027 y posteriormente cada año.

Fuente: EUR-Lex, © European Union, https://eur-lex.europa.eu

Art. 9, apartado 3, Directiva (UE) 2023/970
Texto del artículo
Los empleadores con una plantilla comprendida entre 150 y 249 trabajadores facilitarán la información establecida en el apartado 1 correspondiente al anterior año natural a más tardar el 7 de junio de 2027 y posteriormente cada tres años.

Fuente: EUR-Lex, © European Union, https://eur-lex.europa.eu

Art. 9, apartado 4, Directiva (UE) 2023/970
Texto del artículo
Los empleadores con una plantilla comprendida entre 100 y 149 trabajadores facilitarán la información establecida en el apartado 1 correspondiente al anterior año natural a más tardar el 7 de junio de 2031 y posteriormente cada tres años.

Fuente: EUR-Lex, © European Union, https://eur-lex.europa.eu

Art. 9, apartado 5, Directiva (UE) 2023/970
Texto del artículo
Los Estados miembros no impedirán que los empleadores con una plantilla inferior a 100 trabajadores faciliten la información que dispone el apartado 1 con carácter voluntario. Los Estados miembros podrán, con arreglo al Derecho nacional, exigir a los empleadores con una plantilla inferior a 100 trabajadores que faciliten información sobre las remuneraciones.

Fuente: EUR-Lex, © European Union, https://eur-lex.europa.eu

Art. 10, apartado 1, Directiva (UE) 2023/970
Texto del artículo
Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar que los empleadores que están sujetos a la obligación de informar sobre las retribuciones en virtud del artículo 9 realicen, en cooperación con los representantes de los trabajadores, una evaluación retributiva conjunta cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: a) que la información presentada en relación con las retribuciones demuestre la existencia de una diferencia en el nivel retributivo medio de las trabajadoras y los trabajadores de al menos el 5 % en cualquier categoría de trabajadores; b) que el empleador no haya justificado esa diferencia en el nivel retributivo medio sobre la base de criterios objetivos y neutros con respecto al género; c) que el empleador no haya subsanado esa diferencia injustificada en el nivel retributivo medio en los seis meses siguientes a la fecha de presentación de la información sobre las retribuciones.

Fuente: EUR-Lex, © European Union, https://eur-lex.europa.eu

Art. 10, comma 1, D.Lgs. 96/2026
Texto del artículo
I datori di lavoro, soggetti all'obbligo di comunicazione di informazioni sulle retribuzioni a norma dell'articolo 9, effettuano, con i rappresentanti dei lavoratori, una valutazione congiunta delle retribuzioni nel caso in cui si verificano tutte le seguenti condizioni: a) le informazioni sulle retribuzioni rivelano una differenza del livello retributivo medio tra lavoratori di sesso femminile e lavoratori di sesso maschile pari ad almeno il 5 per cento in una qualsiasi categoria di lavoratori; b) il datore di lavoro non ha motivato tale differenza di livello retributivo medio sulla base di criteri oggettivi e neutri sotto il profilo del genere; c) il datore di lavoro non ha corretto tale differenza immotivata di livello retributivo medio entro sei mesi dalla data della comunicazione delle informazioni sulle retribuzioni.

Texto original en italiano.

Fuente: Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana, GU Serie Generale n. 125 del 1 giugno 2026 (codice redazionale 26G00112)

Art. 5, apartado 1, Directiva (UE) 2023/970
Texto del artículo
Los solicitantes de empleo tendrán derecho a recibir del empleador potencial información sobre lo siguiente: a) la retribución inicial o la banda retributiva inicial, basadas en criterios objetivos y neutros con respecto al género, correspondientes al puesto al que aspiran, y b) en su caso, las disposiciones pertinentes del convenio colectivo aplicado por el empleador con respecto al puesto. Esa información se facilitará de tal forma que se garantice una negociación informada y transparente sobre la retribución, por ejemplo, en el anuncio de la vacante que se publique o por otro medio.

Fuente: EUR-Lex, © European Union, https://eur-lex.europa.eu

Art. 5, apartado 2, Directiva (UE) 2023/970
Texto del artículo
Ningún empleador podrá hacer a los solicitantes preguntas sobre su historial retributivo en sus relaciones laborales actuales o anteriores.

Fuente: EUR-Lex, © European Union, https://eur-lex.europa.eu

Art. 5, apartado 3, Directiva (UE) 2023/970
Texto del artículo
Los empleadores deben garantizar que los anuncios de las vacantes de trabajo y las denominaciones de los puestos de trabajo sean neutros con respecto al género, y que los procesos de contratación se desarrollen de un modo no discriminatorio, a fin de no socavar el derecho a la igualdad de retribución por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor (en lo sucesivo, «derecho a la igualdad de retribución»).

Fuente: EUR-Lex, © European Union, https://eur-lex.europa.eu

Art. 5, comma 1, D.Lgs. 96/2026
Texto del artículo
Ferme restando le informazioni da fornire ai lavoratori successivamente all'assunzione, ai candidati ad un impiego sono fornite indicazioni in ordine alla retribuzione iniziale o alla relativa fascia da attribuire alla posizione, sulla base di criteri oggettivi e neutri sotto il profilo del genere, e alle pertinenti disposizioni del contratto collettivo applicato dal datore di lavoro in relazione alla posizione. Tali informazioni sono fornite negli avvisi e nei bandi con cui vengono rese note le opportunita' di lavoro.

Texto original en italiano.

Fuente: Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana, GU Serie Generale n. 125 del 1 giugno 2026 (codice redazionale 26G00112)

Art. 6, apartado 1, Directiva (UE) 2023/970
Texto del artículo
Los empleadores pondrán a disposición de su personal de manera fácil los criterios que se utilizan para determinar la retribución de los trabajadores, los niveles retributivos y la progresión retributiva. Dichos criterios serán objetivos y neutros con respecto al género.

Fuente: EUR-Lex, © European Union, https://eur-lex.europa.eu

Art. 6, apartado 2, Directiva (UE) 2023/970
Texto del artículo
Los Estados miembros podrán eximir a los empleadores con una plantilla de menos de 50 trabajadores de la obligación relacionada con la progresión retributiva que establece el apartado 1.

Fuente: EUR-Lex, © European Union, https://eur-lex.europa.eu

Art. 6, comma 3, D.Lgs. 96/2026
Texto del artículo
I datori di lavoro con meno di cinquanta dipendenti, computati ai sensi dell'articolo 18, commi ottavo e nono, della legge 20 maggio 1970, n. 300, e degli articoli 9, 18, 27 e 47 del decreto legislativo 15 giugno 2015, n. 81, non sono tenuti a rendere disponibili i criteri per la progressione economica.

Texto original en italiano.

Fuente: Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana, GU Serie Generale n. 125 del 1 giugno 2026 (codice redazionale 26G00112)

Art. 7, apartado 1, Directiva (UE) 2023/970
Texto del artículo
Los trabajadores tendrán derecho a solicitar y a recibir información por escrito, de conformidad con los apartados 2 y 4, sobre su nivel retributivo individual y sobre los niveles retributivos medios, desglosados por sexo, para las categorías de trabajadores que realicen el mismo trabajo o un trabajo de igual valor al suyo.

Fuente: EUR-Lex, © European Union, https://eur-lex.europa.eu

Art. 7, apartado 3, Directiva (UE) 2023/970
Texto del artículo
Los empleadores informarán anualmente a todos los trabajadores de su derecho a recibir la información a que se refiere el apartado 1 y de los pasos que debe seguir el trabajador para ejercer ese derecho.

Fuente: EUR-Lex, © European Union, https://eur-lex.europa.eu

Art. 7, apartado 4, Directiva (UE) 2023/970
Texto del artículo
Los empleadores facilitarán la información a que se refiere el apartado 1 en un plazo razonable y, en cualquier caso, en los dos meses a contar de la fecha en la que se cursó la solicitud.

Fuente: EUR-Lex, © European Union, https://eur-lex.europa.eu

Art. 7, comma 1, D.Lgs. 96/2026
Texto del artículo
Fermo restando quanto previsto dall'articolo 1, comma 1, lettera n), del decreto legislativo 26 maggio 1997, n. 152, e' riconosciuto ai lavoratori il diritto di richiedere e ricevere per iscritto, entro due mesi dalla richiesta, anche per il tramite dei loro rappresentanti o degli organismi per la parita', su specifica delega, le informazioni sui livelli retributivi medi, ripartiti per sesso, delle categorie di lavoratori che svolgono lo stesso lavoro o un lavoro di pari valore. Il diritto di cui al presente comma non puo' essere esercitato piu' di una volta all'anno.

Texto original en italiano.

Fuente: Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana, GU Serie Generale n. 125 del 1 giugno 2026 (codice redazionale 26G00112)

Art. 7, comma 4, D.Lgs. 96/2026
Texto del artículo
I datori di lavoro informano annualmente tutti i lavoratori del loro diritto di ricevere le informazioni di cui al comma 1 e delle modalita' per l'esercizio di tale diritto.

Texto original en italiano.

Fuente: Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana, GU Serie Generale n. 125 del 1 giugno 2026 (codice redazionale 26G00112)

La transposición avanza deprisa. Esta página refleja nuestra investigación a 10 de octubre de 2026 y no es asesoramiento jurídico.