Transparencia retributiva por país
Transparencia retributiva en Italia
Italia transpuso la directiva con el D.Lgs. 7 maggio 2026, n. 96, en vigor desde el 7 de junio de 2026.
Lee el D.Lgs. 96/2026 en la Gazzetta Ufficiale
De un vistazo
- Estado de la transposición
- Transpuesta
- Fuente
- F: leído en la fuente primaria
- Grado de certeza
- Confirmado en la ley nacional
Fechas de informe por número de trabajadores
| Trabajadores | Primer informe antes del | Después | Datos de |
|---|---|---|---|
| 250 o más | 7 de junio de 2027 | cada año | 2026 |
| De 150 a 249 | 7 de junio de 2027 | cada tres años | 2026 |
| De 100 a 149 | 7 de junio de 2031 | cada tres años | 2030 |
| Menos de 100 | La directiva no lo exige | ||
En Italia la ley dice que los datos «sono raccolti entro» (se recogen antes de) estas fechas. La forma de presentarlos depende de un decreto ministerial; su aprobación no se había verificado a 10 de octubre de 2026.
Base jurídica: Art. 9, comma 8, D.Lgs. 96/2026; Art. 9, comma 9, D.Lgs. 96/2026; Art. 9, apartado 2, Directiva (UE) 2023/970; Art. 9, apartado 3, Directiva (UE) 2023/970; Art. 9, apartado 4, Directiva (UE) 2023/970; Art. 9, apartado 5, Directiva (UE) 2023/970
Evaluación retributiva conjunta (art. 10): probablemente obligatoria si una categoría muestra una brecha de al menos el 5 % que no se justifica ni se corrige en seis meses.
Base jurídica: Art. 10, apartado 1, Directiva (UE) 2023/970; Art. 10, comma 1, D.Lgs. 96/2026
Para todos los empleadores, sea cual sea su tamaño
Información retributiva a los candidatos y ninguna pregunta sobre el historial retributivo (art. 5).
Base jurídica: Art. 5, apartado 1, Directiva (UE) 2023/970; Art. 5, apartado 2, Directiva (UE) 2023/970; Art. 5, apartado 3, Directiva (UE) 2023/970; Art. 5, comma 1, D.Lgs. 96/2026
Criterios para fijar la retribución y su progresión, fácilmente accesibles para los trabajadores (art. 6).
Base jurídica: Art. 6, apartado 1, Directiva (UE) 2023/970; Art. 6, apartado 2, Directiva (UE) 2023/970; Art. 6, comma 3, D.Lgs. 96/2026
Los trabajadores pueden pedir por escrito información retributiva; hay que responder en dos meses e informar cada año a todos los trabajadores de este derecho (art. 7).
En Italia un trabajador puede hacer esta solicitud una vez al año.
Base jurídica: Art. 7, apartado 1, Directiva (UE) 2023/970; Art. 7, apartado 3, Directiva (UE) 2023/970; Art. 7, apartado 4, Directiva (UE) 2023/970; Art. 7, comma 1, D.Lgs. 96/2026; Art. 7, comma 4, D.Lgs. 96/2026
Particularidades de Italia
- Las categorías de trabajadores siguen los niveles de clasificación del convenio colectivo (CCNL) que aplica el empleador.
Base jurídica: Art. 4, comma 2, lett. b), D.Lgs. 96/2026
- Aplicar un CCNL firmado por los sindicatos comparativamente más representativos se presume conforme, salvo que se demuestre una retribución individual discriminatoria.
Base jurídica: Art. 4, comma 1, D.Lgs. 96/2026
- El «livello retributivo» incluye los elementos retributivos continuos y fijos y excluye los tratamientos individuales no estructurales.
Base jurídica: Art. 3, comma 1, lett. b), D.Lgs. 96/2026
- Las solicitudes de aclaración sobre los datos comunicados reciben una respuesta motivada en un plazo de 60 días.
Base jurídica: Art. 9, comma 7, D.Lgs. 96/2026
- Un trabajador puede pedir información retributiva una vez al año.
Base jurídica: Art. 7, comma 1, D.Lgs. 96/2026
- Cuando los datos revelarían la retribución de un trabajador identificable, solo acceden a ellos los representantes de los trabajadores, la inspección de trabajo y los organismos de igualdad.
Base jurídica: Art. 11, comma 2, D.Lgs. 96/2026
Notas de investigación (en inglés)
[F] fuente primaria leída · [B] fuentes secundarias · [A] suposición
- [F] D.Lgs. 7 maggio 2026, n. 96 (GU SG n. 125 del 1/6/2026), in force from 7/6/2026. Same thresholds and dates as the directive (art. 9, commi 8-9).
- [F] Art. 9, comma 9 says the data 'sono raccolti entro' (are collected by) the due dates; collection rules are set by ministerial decree(s) under art. 9, comma 4, due within 90 days of entry into force (adoption not verified at 2026-10-10).
- [F] Art. 3, comma 1, lett. b): 'livello retributivo' covers continuous and fixed pay elements and excludes non-structural individual treatments (personal, discretionary or temporary, not generalised within the category): map payroll items accordingly.
- [F] Art. 9, comma 7: reasoned reply to requests for clarification within 60 days.
- [F] Art. 4, comma 1: applying a CCNL signed by the comparatively most representative unions is a presumption of conformity; categories follow CCNL classification levels (art. 4, comma 2).
- [A] Art. 9, comma 8 counts 'dipendenti' without a counting method (art. 6, comma 3 uses art. 18 L. 300/1970 for the under-50 exemption).
- [A] The directive does not define how workers are counted (head count or FTE, part-time, reference date); national law decides.
Base jurídica
Texto del artículo
Le disposizioni di cui al presente articolo si applicano ai datori di lavoro con almeno cento dipendenti.Texto original en italiano.
Fuente: Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana, GU Serie Generale n. 125 del 1 giugno 2026 (codice redazionale 26G00112)
Texto del artículo
Per i datori di lavoro che occupano almeno duecentocinquanta dipendenti, i dati sono raccolti entro il 7 giugno 2027 e successivamente ogni anno. Per i datori di lavoro che occupano tra i centocinquanta e i duecentoquarantanove dipendenti, i dati sono raccolti entro il 7 giugno 2027 e successivamente ogni tre anni. Per i datori di lavoro che occupano tra i cento e centoquarantanove dipendenti, i dati sono raccolti entro il 7 giugno 2031 e successivamente ogni tre anni.Texto original en italiano.
Fuente: Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana, GU Serie Generale n. 125 del 1 giugno 2026 (codice redazionale 26G00112)
Texto del artículo
Los empleadores con una plantilla igual o superior a 250 trabajadores facilitarán la información establecida en el apartado 1 correspondiente al anterior año natural a más tardar el 7 de junio de 2027 y posteriormente cada año.Fuente: EUR-Lex, © European Union, https://eur-lex.europa.eu
Texto del artículo
Los empleadores con una plantilla comprendida entre 150 y 249 trabajadores facilitarán la información establecida en el apartado 1 correspondiente al anterior año natural a más tardar el 7 de junio de 2027 y posteriormente cada tres años.Fuente: EUR-Lex, © European Union, https://eur-lex.europa.eu
Texto del artículo
Los empleadores con una plantilla comprendida entre 100 y 149 trabajadores facilitarán la información establecida en el apartado 1 correspondiente al anterior año natural a más tardar el 7 de junio de 2031 y posteriormente cada tres años.Fuente: EUR-Lex, © European Union, https://eur-lex.europa.eu
Texto del artículo
Los Estados miembros no impedirán que los empleadores con una plantilla inferior a 100 trabajadores faciliten la información que dispone el apartado 1 con carácter voluntario. Los Estados miembros podrán, con arreglo al Derecho nacional, exigir a los empleadores con una plantilla inferior a 100 trabajadores que faciliten información sobre las remuneraciones.Fuente: EUR-Lex, © European Union, https://eur-lex.europa.eu
Texto del artículo
Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar que los empleadores que están sujetos a la obligación de informar sobre las retribuciones en virtud del artículo 9 realicen, en cooperación con los representantes de los trabajadores, una evaluación retributiva conjunta cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: a) que la información presentada en relación con las retribuciones demuestre la existencia de una diferencia en el nivel retributivo medio de las trabajadoras y los trabajadores de al menos el 5 % en cualquier categoría de trabajadores; b) que el empleador no haya justificado esa diferencia en el nivel retributivo medio sobre la base de criterios objetivos y neutros con respecto al género; c) que el empleador no haya subsanado esa diferencia injustificada en el nivel retributivo medio en los seis meses siguientes a la fecha de presentación de la información sobre las retribuciones.Fuente: EUR-Lex, © European Union, https://eur-lex.europa.eu
Texto del artículo
I datori di lavoro, soggetti all'obbligo di comunicazione di informazioni sulle retribuzioni a norma dell'articolo 9, effettuano, con i rappresentanti dei lavoratori, una valutazione congiunta delle retribuzioni nel caso in cui si verificano tutte le seguenti condizioni: a) le informazioni sulle retribuzioni rivelano una differenza del livello retributivo medio tra lavoratori di sesso femminile e lavoratori di sesso maschile pari ad almeno il 5 per cento in una qualsiasi categoria di lavoratori; b) il datore di lavoro non ha motivato tale differenza di livello retributivo medio sulla base di criteri oggettivi e neutri sotto il profilo del genere; c) il datore di lavoro non ha corretto tale differenza immotivata di livello retributivo medio entro sei mesi dalla data della comunicazione delle informazioni sulle retribuzioni.Texto original en italiano.
Fuente: Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana, GU Serie Generale n. 125 del 1 giugno 2026 (codice redazionale 26G00112)
Texto del artículo
Los solicitantes de empleo tendrán derecho a recibir del empleador potencial información sobre lo siguiente: a) la retribución inicial o la banda retributiva inicial, basadas en criterios objetivos y neutros con respecto al género, correspondientes al puesto al que aspiran, y b) en su caso, las disposiciones pertinentes del convenio colectivo aplicado por el empleador con respecto al puesto. Esa información se facilitará de tal forma que se garantice una negociación informada y transparente sobre la retribución, por ejemplo, en el anuncio de la vacante que se publique o por otro medio.Fuente: EUR-Lex, © European Union, https://eur-lex.europa.eu
Texto del artículo
Ningún empleador podrá hacer a los solicitantes preguntas sobre su historial retributivo en sus relaciones laborales actuales o anteriores.Fuente: EUR-Lex, © European Union, https://eur-lex.europa.eu
Texto del artículo
Los empleadores deben garantizar que los anuncios de las vacantes de trabajo y las denominaciones de los puestos de trabajo sean neutros con respecto al género, y que los procesos de contratación se desarrollen de un modo no discriminatorio, a fin de no socavar el derecho a la igualdad de retribución por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor (en lo sucesivo, «derecho a la igualdad de retribución»).Fuente: EUR-Lex, © European Union, https://eur-lex.europa.eu
Texto del artículo
Ferme restando le informazioni da fornire ai lavoratori successivamente all'assunzione, ai candidati ad un impiego sono fornite indicazioni in ordine alla retribuzione iniziale o alla relativa fascia da attribuire alla posizione, sulla base di criteri oggettivi e neutri sotto il profilo del genere, e alle pertinenti disposizioni del contratto collettivo applicato dal datore di lavoro in relazione alla posizione. Tali informazioni sono fornite negli avvisi e nei bandi con cui vengono rese note le opportunita' di lavoro.Texto original en italiano.
Fuente: Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana, GU Serie Generale n. 125 del 1 giugno 2026 (codice redazionale 26G00112)
Texto del artículo
Los empleadores pondrán a disposición de su personal de manera fácil los criterios que se utilizan para determinar la retribución de los trabajadores, los niveles retributivos y la progresión retributiva. Dichos criterios serán objetivos y neutros con respecto al género.Fuente: EUR-Lex, © European Union, https://eur-lex.europa.eu
Texto del artículo
Los Estados miembros podrán eximir a los empleadores con una plantilla de menos de 50 trabajadores de la obligación relacionada con la progresión retributiva que establece el apartado 1.Fuente: EUR-Lex, © European Union, https://eur-lex.europa.eu
Texto del artículo
I datori di lavoro con meno di cinquanta dipendenti, computati ai sensi dell'articolo 18, commi ottavo e nono, della legge 20 maggio 1970, n. 300, e degli articoli 9, 18, 27 e 47 del decreto legislativo 15 giugno 2015, n. 81, non sono tenuti a rendere disponibili i criteri per la progressione economica.Texto original en italiano.
Fuente: Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana, GU Serie Generale n. 125 del 1 giugno 2026 (codice redazionale 26G00112)
Texto del artículo
Los trabajadores tendrán derecho a solicitar y a recibir información por escrito, de conformidad con los apartados 2 y 4, sobre su nivel retributivo individual y sobre los niveles retributivos medios, desglosados por sexo, para las categorías de trabajadores que realicen el mismo trabajo o un trabajo de igual valor al suyo.Fuente: EUR-Lex, © European Union, https://eur-lex.europa.eu
Texto del artículo
Los empleadores informarán anualmente a todos los trabajadores de su derecho a recibir la información a que se refiere el apartado 1 y de los pasos que debe seguir el trabajador para ejercer ese derecho.Fuente: EUR-Lex, © European Union, https://eur-lex.europa.eu
Texto del artículo
Los empleadores facilitarán la información a que se refiere el apartado 1 en un plazo razonable y, en cualquier caso, en los dos meses a contar de la fecha en la que se cursó la solicitud.Fuente: EUR-Lex, © European Union, https://eur-lex.europa.eu
Texto del artículo
Fermo restando quanto previsto dall'articolo 1, comma 1, lettera n), del decreto legislativo 26 maggio 1997, n. 152, e' riconosciuto ai lavoratori il diritto di richiedere e ricevere per iscritto, entro due mesi dalla richiesta, anche per il tramite dei loro rappresentanti o degli organismi per la parita', su specifica delega, le informazioni sui livelli retributivi medi, ripartiti per sesso, delle categorie di lavoratori che svolgono lo stesso lavoro o un lavoro di pari valore. Il diritto di cui al presente comma non puo' essere esercitato piu' di una volta all'anno.Texto original en italiano.
Fuente: Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana, GU Serie Generale n. 125 del 1 giugno 2026 (codice redazionale 26G00112)
Texto del artículo
I datori di lavoro informano annualmente tutti i lavoratori del loro diritto di ricevere le informazioni di cui al comma 1 e delle modalita' per l'esercizio di tale diritto.Texto original en italiano.
Fuente: Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana, GU Serie Generale n. 125 del 1 giugno 2026 (codice redazionale 26G00112)
La transposición avanza deprisa. Esta página refleja nuestra investigación a 10 de octubre de 2026 y no es asesoramiento jurídico.