La evaluación retributiva conjunta (artículo 10)
Cuando el informe retributivo muestra en una categoría de trabajadores una brecha de al menos el 5 % que no se ha justificado ni corregido, el empleador debe realizar una evaluación retributiva conjunta con los representantes de los trabajadores.
Tres condiciones, todas a la vez
Una brecha de al menos el 5 % en la retribución media de cualquier categoría, ninguna justificación basada en criterios objetivos y neutros con respecto al género, y ninguna corrección en los seis meses siguientes a la presentación del informe.
Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar que los empleadores que están sujetos a la obligación de informar sobre las retribuciones en virtud del artículo 9 realicen, en cooperación con los representantes de los trabajadores, una evaluación retributiva conjunta cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: a) que la información presentada en relación con las retribuciones demuestre la existencia de una diferencia en el nivel retributivo medio de las trabajadoras y los trabajadores de al menos el 5 % en cualquier categoría de trabajadores; b) que el empleador no haya justificado esa diferencia en el nivel retributivo medio sobre la base de criterios objetivos y neutros con respecto al género; c) que el empleador no haya subsanado esa diferencia injustificada en el nivel retributivo medio en los seis meses siguientes a la fecha de presentación de la información sobre las retribuciones.Fuente: EUR-Lex, © European Union, https://eur-lex.europa.eu
Al menos el 5 %, pero ¿medido cómo?
La directiva no dice si la brecha se mide sobre la retribución anual o por hora, ni si cuenta una brecha a favor de las mujeres. El art. 24, apartado 2, usa «más del 5 %» para la contratación pública. Nuestras herramientas comprueban ambas bases y ambas direcciones y dicen «probablemente».
Cuando las autoridades de los Estados miembros actúen de conformidad con el artículo 38, apartado 7, letra a), de la Directiva 2014/23/UE, el artículo 57, apartado 4, letra a), de la Directiva 2014/24/UE, o el artículo 80, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE, leído en combinación con el artículo 57, apartado 4, letra a), de la Directiva 2014/24/UE, los poderes adjudicadores podrán excluir —por iniciativa propia o a requerimiento de los Estados miembros— a cualquier operador económico de la participación en un procedimiento de licitación pública, si pueden demostrar por cualquier medio adecuado que ha incumplido las obligaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, bien por incumplimiento de los requisitos de transparencia retributiva, bien por la existencia de una brecha retributiva de más del 5 % en cualquier categoría de trabajadores que no esté justificada por el empleador sobre la base de criterios objetivos y neutros con respecto al género.Fuente: EUR-Lex, © European Union, https://eur-lex.europa.eu
Seis meses para justificar o corregir
El plazo empieza en la fecha en que se presenta el informe. Las justificaciones deben basarse en criterios objetivos y neutros con respecto al género.
Qué contiene la evaluación
Siete elementos, desde la proporción de mujeres y hombres en cada categoría hasta la evaluación de la eficacia de las medidas anteriores.
un análisis de la proporción de trabajadoras y de trabajadores en cada categoría de trabajadores;Fuente: EUR-Lex, © European Union, https://eur-lex.europa.eu
información sobre los niveles retributivos medios de las trabajadoras y los trabajadores y los componentes complementarios o variables para cada categoría de trabajadores;Fuente: EUR-Lex, © European Union, https://eur-lex.europa.eu
cualquier diferencia en los niveles retributivos medios de las trabajadoras y los trabajadores en cada categoría de trabajadores;Fuente: EUR-Lex, © European Union, https://eur-lex.europa.eu
las razones, si las hay, de tales diferencias en los niveles retributivos medios, sobre la base de criterios objetivos y neutros con respecto al género y determinadas de forma conjunta por los representantes de los trabajadores y el empleador;Fuente: EUR-Lex, © European Union, https://eur-lex.europa.eu
la proporción de trabajadoras y de trabajadores que han recibido alguna mejora de su retribución tras su reincorporación después de un permiso de maternidad o de paternidad, un permiso parental o un permiso para cuidadores, si se produjo tal mejora en la categoría profesional pertinente durante el período en que disfrutaban del permiso;Fuente: EUR-Lex, © European Union, https://eur-lex.europa.eu
medidas para resolver las diferencias de retribución, si no están justificadas sobre la base de criterios objetivos y neutros con respecto al género;Fuente: EUR-Lex, © European Union, https://eur-lex.europa.eu
una evaluación de la eficacia de las medidas de anteriores evaluaciones retributivas conjuntas.Fuente: EUR-Lex, © European Union, https://eur-lex.europa.eu
Italia
El D.Lgs. 96/2026 fija las mismas tres condiciones para los empleadores obligados a informar sobre las retribuciones.
I datori di lavoro, soggetti all'obbligo di comunicazione di informazioni sulle retribuzioni a norma dell'articolo 9, effettuano, con i rappresentanti dei lavoratori, una valutazione congiunta delle retribuzioni nel caso in cui si verificano tutte le seguenti condizioni: a) le informazioni sulle retribuzioni rivelano una differenza del livello retributivo medio tra lavoratori di sesso femminile e lavoratori di sesso maschile pari ad almeno il 5 per cento in una qualsiasi categoria di lavoratori; b) il datore di lavoro non ha motivato tale differenza di livello retributivo medio sulla base di criteri oggettivi e neutri sotto il profilo del genere; c) il datore di lavoro non ha corretto tale differenza immotivata di livello retributivo medio entro sei mesi dalla data della comunicazione delle informazioni sulle retribuzioni.Texto original en italiano.
Fuente: Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana, GU Serie Generale n. 125 del 1 giugno 2026 (codice redazionale 26G00112)
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