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Artículo 7: el derecho de información retributiva

Cualquier trabajador puede pedir por escrito su nivel retributivo y los niveles retributivos medios, desglosados por sexo, de quienes realizan el mismo trabajo o un trabajo de igual valor. No hay umbral de tamaño.

Qué pueden pedir los trabajadores

Su nivel retributivo individual y los niveles retributivos medios por sexo de su categoría. Pueden pedirlo directamente o, según la ley nacional, a través de sus representantes o de un organismo de igualdad.

Art. 7, apartado 1, Directiva (UE) 2023/970
Los trabajadores tendrán derecho a solicitar y a recibir información por escrito, de conformidad con los apartados 2 y 4, sobre su nivel retributivo individual y sobre los niveles retributivos medios, desglosados por sexo, para las categorías de trabajadores que realicen el mismo trabajo o un trabajo de igual valor al suyo.

Fuente: EUR-Lex, © European Union, https://eur-lex.europa.eu

Informar a todos, cada año

Los empleadores deben informar cada año a todos los trabajadores del derecho y de cómo ejercerlo.

Art. 7, apartado 3, Directiva (UE) 2023/970
Los empleadores informarán anualmente a todos los trabajadores de su derecho a recibir la información a que se refiere el apartado 1 y de los pasos que debe seguir el trabajador para ejercer ese derecho.

Fuente: EUR-Lex, © European Union, https://eur-lex.europa.eu

Dos meses para responder

El plazo cuenta desde la fecha de la solicitud. Nuestra calculadora suma dos meses naturales y no mueve la fecha por fines de semana ni festivos, que es la lectura prudente.

Art. 7, apartado 4, Directiva (UE) 2023/970
Los empleadores facilitarán la información a que se refiere el apartado 1 en un plazo razonable y, en cualquier caso, en los dos meses a contar de la fecha en la que se cursó la solicitud.

Fuente: EUR-Lex, © European Union, https://eur-lex.europa.eu

Grupos pequeños

En una categoría con muy pocas mujeres u hombres, las medias pueden revelar la retribución de una persona. Los Estados miembros pueden reservar esas cifras a los representantes de los trabajadores, la inspección de trabajo o el organismo de igualdad; Italia lo ha hecho.

Art. 12, apartado 3, Directiva (UE) 2023/970
Los Estados miembros podrán decidir que, cuando la divulgación de información con arreglo a los artículos 7, 9 y 10 dé lugar a la divulgación, directa o indirecta, de la retribución de un trabajador identificable, solo tengan acceso a dicha información los representantes de los trabajadores, la inspección de trabajo o el organismo de fomento de la igualdad. Los representantes de los trabajadores o el organismo de fomento de la igualdad asesorarán a los trabajadores acerca de la posibilidad de interponer una demanda al amparo de la presente Directiva sin revelar los niveles retributivos efectivos de cada uno de los trabajadores que realizan el mismo trabajo o un trabajo de igual valor. A los efectos de seguimiento con arreglo al artículo 29, la información estará disponible sin restricciones.

Fuente: EUR-Lex, © European Union, https://eur-lex.europa.eu

Italia: una vez al año

El D.Lgs. 96/2026 permite hacer la solicitud una vez al año. No está claro si se refiere al año natural o a 12 meses; ante la duda, responder es la opción prudente.

Art. 7, comma 1, D.Lgs. 96/2026
Fermo restando quanto previsto dall'articolo 1, comma 1, lettera n), del decreto legislativo 26 maggio 1997, n. 152, e' riconosciuto ai lavoratori il diritto di richiedere e ricevere per iscritto, entro due mesi dalla richiesta, anche per il tramite dei loro rappresentanti o degli organismi per la parita', su specifica delega, le informazioni sui livelli retributivi medi, ripartiti per sesso, delle categorie di lavoratori che svolgono lo stesso lavoro o un lavoro di pari valore. Il diritto di cui al presente comma non puo' essere esercitato piu' di una volta all'anno.

Texto original en italiano.

Fuente: Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana, GU Serie Generale n. 125 del 1 giugno 2026 (codice redazionale 26G00112)

Cómo prepararse

Lleva un registro de las solicitudes y sus fechas, conoce la categoría de cada trabajador y calcula de antemano las medias por sexo de cada categoría.

© European Union, https://eur-lex.europa.eu

Información general, no asesoramiento jurídico. Las normas nacionales pueden ser distintas.