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Plazos de la Directiva de la UE sobre transparencia retributiva

La Directiva (UE) 2023/970 fija una fecha de transposición y fechas de informe escalonadas según el tamaño del empleador. Aquí están, con el texto de cada artículo.

Transposición: 7 de junio de 2026

Los Estados miembros debían poner en vigor sus leyes nacionales antes de esta fecha. Mientras un país no lo haga, la directiva no crea por sí sola obligaciones entre los empleadores privados y sus trabajadores; los empleadores públicos pueden estar expuestos.

Art. 34, apartado 1, Directiva (UE) 2023/970
Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 7 de junio de 2026.

Fuente: EUR-Lex, © European Union, https://eur-lex.europa.eu

250 trabajadores o más: antes del 7 de junio de 2027, después cada año

El informe cubre el año natural anterior: el informe de junio de 2027 usa los datos retributivos de 2026.

Art. 9, apartado 2, Directiva (UE) 2023/970
Los empleadores con una plantilla igual o superior a 250 trabajadores facilitarán la información establecida en el apartado 1 correspondiente al anterior año natural a más tardar el 7 de junio de 2027 y posteriormente cada año.

Fuente: EUR-Lex, © European Union, https://eur-lex.europa.eu

De 150 a 249 trabajadores: antes del 7 de junio de 2027, después cada tres años

La misma primera fecha que los empleadores más grandes; después, un ritmo trienal.

Art. 9, apartado 3, Directiva (UE) 2023/970
Los empleadores con una plantilla comprendida entre 150 y 249 trabajadores facilitarán la información establecida en el apartado 1 correspondiente al anterior año natural a más tardar el 7 de junio de 2027 y posteriormente cada tres años.

Fuente: EUR-Lex, © European Union, https://eur-lex.europa.eu

De 100 a 149 trabajadores: antes del 7 de junio de 2031, después cada tres años

El tramo más pequeño tiene cuatro años más. Las demás obligaciones se aplican antes.

Art. 9, apartado 4, Directiva (UE) 2023/970
Los empleadores con una plantilla comprendida entre 100 y 149 trabajadores facilitarán la información establecida en el apartado 1 correspondiente al anterior año natural a más tardar el 7 de junio de 2031 y posteriormente cada tres años.

Fuente: EUR-Lex, © European Union, https://eur-lex.europa.eu

Menos de 100 trabajadores

La directiva no impone la obligación de informar, pero los Estados miembros pueden exigirla y no pueden impedir que se informe de forma voluntaria.

Art. 9, apartado 5, Directiva (UE) 2023/970
Los Estados miembros no impedirán que los empleadores con una plantilla inferior a 100 trabajadores faciliten la información que dispone el apartado 1 con carácter voluntario. Los Estados miembros podrán, con arreglo al Derecho nacional, exigir a los empleadores con una plantilla inferior a 100 trabajadores que faciliten información sobre las remuneraciones.

Fuente: EUR-Lex, © European Union, https://eur-lex.europa.eu

Qué contiene el informe

Siete indicadores, desde la brecha retributiva de género global (a) hasta la brecha en cada categoría de trabajadores (g). El indicador (g) se facilita a todos los trabajadores y a sus representantes.

Art. 9, apartado 1, letra g), Directiva (UE) 2023/970
la brecha retributiva de género, por categorías de trabajadores, desglosada por salario o sueldo base ordinario y por componentes complementarios o variables.

Fuente: EUR-Lex, © European Union, https://eur-lex.europa.eu

Art. 9, apartado 9, Directiva (UE) 2023/970
Los empleadores facilitarán la información a que se refiere el apartado 1, letra g), a todos sus trabajadores y a sus respectivos representantes de los trabajadores. Los empleadores también facilitarán la información a la inspección de trabajo y al organismo de fomento de la igualdad, a petición de estos. También se facilitará, previa solicitud, la información correspondiente a los cuatro años anteriores, si está disponible.

Fuente: EUR-Lex, © European Union, https://eur-lex.europa.eu

Obligaciones que no esperan al informe

La información retributiva antes de la contratación, los criterios retributivos accesibles y el derecho de información se aplican a todos los empleadores una vez que la ley nacional esté en vigor.

Art. 5, apartado 1, Directiva (UE) 2023/970
Los solicitantes de empleo tendrán derecho a recibir del empleador potencial información sobre lo siguiente: a) la retribución inicial o la banda retributiva inicial, basadas en criterios objetivos y neutros con respecto al género, correspondientes al puesto al que aspiran, y b) en su caso, las disposiciones pertinentes del convenio colectivo aplicado por el empleador con respecto al puesto. Esa información se facilitará de tal forma que se garantice una negociación informada y transparente sobre la retribución, por ejemplo, en el anuncio de la vacante que se publique o por otro medio.

Fuente: EUR-Lex, © European Union, https://eur-lex.europa.eu

Art. 6, apartado 1, Directiva (UE) 2023/970
Los empleadores pondrán a disposición de su personal de manera fácil los criterios que se utilizan para determinar la retribución de los trabajadores, los niveles retributivos y la progresión retributiva. Dichos criterios serán objetivos y neutros con respecto al género.

Fuente: EUR-Lex, © European Union, https://eur-lex.europa.eu

Art. 7, apartado 1, Directiva (UE) 2023/970
Los trabajadores tendrán derecho a solicitar y a recibir información por escrito, de conformidad con los apartados 2 y 4, sobre su nivel retributivo individual y sobre los niveles retributivos medios, desglosados por sexo, para las categorías de trabajadores que realicen el mismo trabajo o un trabajo de igual valor al suyo.

Fuente: EUR-Lex, © European Union, https://eur-lex.europa.eu

Italia

El D.Lgs. 96/2026 mantiene los umbrales y las fechas de la directiva. Dice que los datos «se recogen» antes de esas fechas; las reglas de presentación dependen de un decreto ministerial.

Art. 9, comma 8, D.Lgs. 96/2026
Le disposizioni di cui al presente articolo si applicano ai datori di lavoro con almeno cento dipendenti.

Texto original en italiano.

Fuente: Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana, GU Serie Generale n. 125 del 1 giugno 2026 (codice redazionale 26G00112)

Art. 9, comma 9, D.Lgs. 96/2026
Per i datori di lavoro che occupano almeno duecentocinquanta dipendenti, i dati sono raccolti entro il 7 giugno 2027 e successivamente ogni anno. Per i datori di lavoro che occupano tra i centocinquanta e i duecentoquarantanove dipendenti, i dati sono raccolti entro il 7 giugno 2027 e successivamente ogni tre anni. Per i datori di lavoro che occupano tra i cento e centoquarantanove dipendenti, i dati sono raccolti entro il 7 giugno 2031 e successivamente ogni tre anni.

Texto original en italiano.

Fuente: Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana, GU Serie Generale n. 125 del 1 giugno 2026 (codice redazionale 26G00112)

© European Union, https://eur-lex.europa.eu

Información general, no asesoramiento jurídico. Las normas nacionales pueden ser distintas.